El chocolatero suizo Lindt & Sprüngli acaba de perder una emblemática batalla legal frente al Comité Champs-Élysées. En una sentencia del 6 de febrero de 2026, la audiencia de apelaciones de París condenó a la compañía a pagar 500 000 euros en daños y perjuicios por incluir en un anuncio televisivo secuencias que mostraban las iluminaciones navideñas de los Campos Elíseos sin contar con la autorización correspondiente. Una decisión que ha provocado un gran revuelo en el mundo de la publicidad y en el ámbito del derecho de la propiedad intelectual.
Todo comenzó con un anuncio emitido en 2018 y 2019. En estos anuncios, la chocolatería recreó imágenes y escenas muy realistas que imitaban las decoraciones instaladas en los Campos Elíseos durante las celebraciones navideñas entre 2014 y 2017. La controversia se centraba en un objeto que aparecía solo en los segundos 11 y 27 del spot, pero fue suficiente para que el Comité de los Campos Elíseos concluyera que se trataba de un uso no autorizado de su trabajo. Desde 1980, dicho comité se encarga de organizar estas lucidas iluminaciones, un evento que se ha convertido en uno de los hitos del calendario festivo de París, movilizando cada año inversiones que superan el millón y medio de euros, como fue el caso en 2018.
Lo que el Comité defiende aquí es, ante todo, el derecho de autor sobre la versión luminosa de las iluminaciones de los Campos Elíseos, así como el principio de competencia desleal: la idea de que una marca no puede apropiarse gratuitamente de la imagen de un evento de renombre para lucrarse sin ofrecer una contraprestación. Estas iluminaciones generan múltiples colaboraciones y royalties que son abonados por empresas que, por su parte, utilizan los canales oficiales.
Esta es, en realidad, la esencia de la cuestión. Lindt registró hace varias décadas el nombre "Champs-Élysées" para su línea de chocolates — un procedimiento completamente legal y autorizado por el INPI. Sin embargo, el conflicto no gira en torno al nombre, sino en el uso de las imágenes de las iluminaciones, es decir, sobre creaciones artísticas originales protegidas por el derecho de autor. La corte de apelación concluyó que las secuencias en cuestión no se limitaban a filmar una calle o un monumento en dominio público, sino que reproducían elementos visuales propios de un evento identificable y bajo protección.
El parasitismo comercial es un concepto jurídico que penaliza a aquella empresa que se posiciona a la sombra de otra para beneficiarse de sus inversiones sin aportar nada a cambio. Regulado por el Código Civil francés, este principio protege a los actores económicos frente a la captación desleal de sus esfuerzos. En este caso, la sentencia ha sido clara: la intención de Lindt de aprovechar indebidamente los esfuerzos, conocimientos y inversiones del Comité resulta claramente de su decisión consciente de combinar en su publicidad secuencias realistas que evocan de manera inequívoca esas iluminaciones. Es decir, no se trató de una simple coincidencia o una puesta en escena accidental.
Los 500.000 euros retenidos por los jueces representan, según sus estimaciones, el equivalente a dos campañas publicitarias promedio. Una cifra simbólicamente significativa que envía un mensaje claro a los anunciantes que intentan aprovecharse de la imagen de los Campos Elíseos sin pagar el precio justo. El caso fue inicialmente revelado por el medio de investigación económica L'Informé, que obtuvo copia de la sentencia. Cabe destacar que el Comité ya había demandado a Lindt y perdió en un primer juicio en 2024, antes de lograr esta victoria en apelación. Desde el grupo Lindt, no han reaccionado de inmediato.
En resumen, este asunto demuestra que incluso las avenidas más famosas del mundo, como las Campos Elíseos, pueden gozar de protección legal siempre que alberguen obras originales. Para quienes entiendan...
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